Por la cual se ordena la construcción del hotel nacional de Barrancabermeja
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Autorízase al Gobierno para que, si en su concepto y en vista del desarrollo que se proponga dar en presente año a las obras portuarias de que trata el artículo 364 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, no fuere indispensable invertir la totalidad de la suma apropiada para tales obras en el mencionado artículo, aplique la cantidad que juzgue necesaria a la pronta iniciación de los trabajos de construcción de un hotel nacional en Barrancabermeja, tomándola, para dicho efecto, de la partida señalada en la referida apropiación.
ARTICULO 2º Si en el curso del presente año no fuere posible el ejercicio de la autorización contenida en el artículo anterior, en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1937 se incluirá la partida necesaria para la construcción del mencionado hotel, al apropiar las sumas correspondientes a las obras portuarias de que trata el artículo 364 del Presupuesto de actual vigencia fiscal, quedando comprendida tal construcción dentro de dichas obras.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de abril de mil novecientos treinta y seis.
El presidente del senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto Daza Quijano.
Poder ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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