Por la cual se dispone la defensa y construcción del puerto de La Gloria, sobre el río Magdalena y se ordena la construcción de unos puentes
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º incorpórase al plan de construcción de obras hidráulicas y conservación, de que tratan las Leyes 46 de 1920, 79 de 1923 y 38 de 1928, las obras de la defensa del puerto de La Gloria, sobre el rio Magdalena, comprendiendo la construcción de los puentes Amaro, Raíces. Quebrada de Simaña y demás indispensables entre este puerto y la población de Simaña, en la vía carreteable que conduce a El Carmen (Norte de Santander).
ARTICULO 2° El Gobierno, si así lo prefiere, podrá celebrar contratos con el Departamento del Magdalena, para los estudios y construcción de los puentes de que trata el artículo anterior, en cuyo caso la Nación reembolsará al Departamento del Magdalena las sumas que invierta en la ejecución de los trabajos, conforme a la especificaciones que establezca el ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiaran partidas hasta de cincuenta mil pesos ($50,000) con destino a darle cumplimiento a la presenta Ley, y en caso de omisión, el Gobierno queda facultado para abrir a los presupuestos los correspondientes créditos adicionales.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El presidente del senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Gonzalo Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar GARCIA ALVAREZ
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