por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre y se ordena publicar sus principales obras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del ilustre compositor colombiano don Santos Cifuentes, muerto en Buenos Aires, República Argentina, el primero de septiembre de 1932.
ARTICULO 2° El Gobierno procederá a editar por cuenta del Tesoro las principales obras musicales del señor Cifuentes.
ARTICULO 3° El Gobierno establecerá, de acuerdo con los herederos del señor Cifuentes, las condiciones que correspondan a la propiedad intelectual de las obras que se editen.
Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos .treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSEUMANA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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