por la cual se reglamenta la inversión de los productos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ipiales y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1940-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Los productos del Acueducto y Alcantarillado de Ipiales que actualmente construye la Nación en cumplimiento de las Leyes 12 de 1926, 16 de 1927 y 59 de 1935, se destinan por la presente Ley al fomento de las mismas Empresas; a mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad de Ipiales y a construcción de obras públicas del mismo Municipio.
ARTICULO 2° Mediante el control del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la administración de estas Empresas estarán a cargo de una Junta cuyos miembros prestarán sus servicios ad honorem, la cual estará integrada por tres miembros designados así: uno por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; otro por la Gobernación de Nariño, y el tercero por el Consejo Municipal de Ipiales. La Junta nombrara el personal subalterno de las oficinas de la Administración y un Gerente responsable, quien rendirá sus cuentas, con el visto bueno de ella, a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Con el objeto de impulsar las construcciones de las obras de que trata la presente ley, se faculta a la Junta, previa aprobación del Gobierno, para contratar empréstitos, para delegar el control financiero también para realizar las obras por contrato.
ARTICULO 4° La Empresa del Acueducto suministrara gratuitamente al Municipio de Ipiales, a os establecimientos de beneficencia y educación y al Gobierno Nacional, la cantidad de agua que necesiten para sus dependencias en la ciudad de Ipiales y respetara los contratos que, en orden al acueducto y alcantarillado, haya celebrado o celebre en el futuro, con particulares, el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, ISMAEL PORTO - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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