Por la cual se crean varios Circuitos Notariales en Santander y Antioquia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Crease el Circuito de Notaria de Galán, en el departamento de Santander, compuesto de los municipios de Galán, que será su cabecera, hato, palmar y del corregimiento de la fuente, en el municipio de Zapatoca.
ARTICULO 2°. Creanse igualmente circuitos notariales en cada uno de los municipios de Dabeiba, Maceo, Betulia y Tarso, en el departamento de Antioquia.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Emilio LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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