Por la cual se autoriza al Departamento Norte de Santander para efectuar un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficiencia de Cúcuta, con motivo de la conmemoración del septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1948-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizase al Departamento Norte de Santander para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficencia de Cúcuta, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923.
ARTICULO 2º. El sorteo que la Lotería de Beneficencia de Cúcuta efectué en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal , siendo libre en todo el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes.
ARTICULO 3º. El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario que se autoriza por la presente Ley, será destinado en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en la obra de la construcción del Hospital Infantil-Clínica de Maternidad, de la ciudad de Cúcuta, y el cincuenta por ciento(50%) restante en las obras de mejora y embellecimiento de la misma ciudad de Cúcuta que se efectúen para conmemorar el septuagésimo quinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad.

PARAGRAFO. La inversión de los fondos destinados a las obras de mejora y embellecimiento de la ciudad de Cúcuta, se hará por medio de la Sociedad de Mejoras Publicas y Embellecimiento de aquella ciudad.

ARTICULO 4º. El sorteo que se autoriza por medio de la presente Ley deberá efectuarse en el a\o de 1949, en al fecha que decidirá la Junta Administradora de la Lotería.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, noviembre treinta de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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