Por la cual la Nación estimula la obra de la meritoria Universidad de Medellín, contribuye a su desarrollo, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Con base en un aporte de veinte mil (20.000) varas cuadradas, situadas en Medellín, y un millón de pesos ($ 1.000.000.00), suministrados por la Universidad de Medellín, el Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para la construcción de los edificios proyectados por dicho plantel y la dotación necesaria para su correcto funcionamiento,
ARTICULO 2°. Facúltase a la Universidad de Medellín para que, con ba.se en la partida que se destina en la presente Ley, contrate empréstitos internos o externos .para la realización de la obra prevista.
ARTICULO 3°. La obligación que adquiera la Universidad de Medellín para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las vigencias presupuestales el Gobierno incluirá, en cada una de ellas un millón de pesos ($ 1000.000.00) para atender al cumplimiento de este mandato.

PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo, no fuesen incluidas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos y contracréditos que sean necesarios.

ARTICULO 4°. Ésta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán,

El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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