Por la cual se coordina la labor de varios organismos oficiales a favor de un municipio y se provee a su desarrollo

Rango Ley
Publicación 1961-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional procederá a construir y establecer en el Municipio de San José del Palmar (Departamento del Choco), y por organismos que se indican a continuación, las siguientes obras:

ch) El Instituto Nacional de Fomento Eléctrico procederá, por intermedio de la Electrificadora del Choco S. A., a establecer cuanto antes el servicio de alumbrado eléctrico en la cabecera del Municipio;

Artículo 2°. La Nación incluirá necesariamente las partidas a que se refiere el artículo anterior en los numerales 2 y 3, en su Presupuesto de la próxima vigencia o en los sucesivos, y los Gerentes y Consejos Directivos de los Institutos a que se refieren los numerales 3 y 4, tomaran las medidas necesarias para su cabal cumplimiento.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional, al reglamentar esta Ley, podrá designar un coordinador de las obras a que se refiere el artículo 1o., o atribuir esta función a un funcionario del orden departamental o municipal, o a un cuerpo colegiado.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GUSTAVO SERRANO GOMEZ.

El Presidente de la Cámara,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

Álvaro De Angulo.

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero.

El Ministro de Agricultura

Otto Morales Benítez.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

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