por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones
NOTA: EL DECRETO 658 DE 1994, CORRIGE UN YERRO EN LA LEY 106 DE 1993 EN SU ART. 151, EN EL SENTIDO DE SEÑALAR COMO EXPRESAMENTE DEROGADO EL DECRETO 937 DE 1976 Y NO EL 930 DE 1976 COMO SE HIZO CONSTAR. DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41287. 29, MARZO, 1994. PAG. 1
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.
ARTICULO 7°. Derogado.
ARTICULO 8°. Derogado.
ARTICULO 9°. Derogado.
ARTICULO 10°. Derogado.
ARTICULO 11°. Derogado.
ARTICULO 12°. Derogado.
ARTICULO 13°. Derogado.
ARTICULO 14°. Derogado.
ARTICULO 15°. Derogado.
ARTICULO 16°. Derogado.
ARTICULO 17°. Derogado.
CAPITULO TERCERO
DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACION, SECTORIZACION Y PLANIFICACION DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 18°. Derogado.
ARTICULO 19°. Derogado.
ARTICULO 20°. Derogado.
ARTICULO 21°. Derogado.
ARTICULO 22°. Derogado.
ARTICULO 23°. Derogado.
ARTICULO 24°. Derogado.
ARTICULO 25°. Derogado.
ARTICULO 26°. Derogado.
ARTICULO 27°. Derogado.
ARTICULO 28°. Derogado.
ARTICULO 29°. Derogado.
TITULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 30°. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA
ARTICULO 31°. Derogado.
ARTICULO 32°. Derogado.
ARTICULO 33°. Derogado.
ARTICULO 34°. Derogado.
ARTICULO 35°. Derogado.
ARTICULO 36°. Derogado.
ARTICULO 37°. Derogado.
ARTICULO 38°. Derogado.
ARTICULO 39°. Derogado.
ARTICULO 40°. Derogado.
ARTICULO 41°. Derogado.
ARTICULO 42°. Derogado.
ARTICULO 43°. Derogado.
ARTICULO 44°. Derogado.
ARTICULO 45°. Derogado.
ARTICULO 46°. Derogado.
ARTICULO 47°. Derogado.
ARTICULO 48°. Derogado.
ARTICULO 49°. Derogado.
ARTICULO 50°. Derogado.
ARTICULO 51°. Derogado.
ARTICULO 52°. Derogado.
ARTICULO 53°. Derogado.
ARTICULO 54°. Derogado.
ARTICULO 55°. Derogado.
ARTICULO 56°. Derogado.
ARTICULO 57°. Derogado.
ARTICULO 58°. Derogado.
ARTICULO 59°. Derogado.
ARTICULO 60°. Derogado.
ARTICULO 61°. Derogado.
ARTICULO 62°. Derogado.
ARTICULO 63°. Derogado.
ARTICULO 64°. Derogado.
ARTICULO 65°. Derogado.
ARTICULO 66°. Derogado.
ARTICULO 67°. Derogado.
ARTICULO 68°. Derogado.
ARTICULO 69°. Derogado.
ARTICULO 70°. Derogado.
ARTICULO 71°. Derogado.
ARTICULO 72°. Derogado.
ARTICULO 73°. Derogado.
ARTICULO 74°. Derogado.
ARTICULO 75°. Derogado.
ARTICULO 76°. Derogado.
ARTICULO 77°. Derogado.
ARTICULO 78°. Derogado.
ARTICULO 79°. Derogado.
ARTICULO 80°. Derogado.
TITULO III
DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTICULO 81. Naturaleza. La Auditoría de la Contraloría General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.
ARTICULO 82. Objetivo. El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.
ARTICULO 83. Autonomía Administrativa. El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.
PARAGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizar y se soportar en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 84. Funciones. Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplir las siguientes funciones:
-
- Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.
-
- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.
-
- Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.
-
- Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control fiscal.
-
- Las demás que sean establecidas por la ley.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA
ARTICULO 85. Estructura Interna. A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:
- I. AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
-
- DESPACHO DEL AUDITOR
- 1.1. Unidad de Control Fiscal
- 1.2. Unidad de Acciones Jurídicas
ARTICULO 86. Del Despacho del Auditor. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:
-
- Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control fiscal de la Contraloría General de la República.
-
- Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.
-
- Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.
-
- Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
-
- Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
-
- Las demás que sean señaladas por la ley.
ARTICULO 87. De la Unidad de Control Fiscal. Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:
-
- Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.
-
- Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.
-
- Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTICULO 88. De la Unidad de Acciones Jurídicas. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:
-
- Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.
-
- Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.
TITULO IV
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 89. Creación y Naturaleza. Creáse el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 90. De los Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:
-
- Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.
-
- Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.
-
- Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.
-
- Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 91. De las Funciones. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
-
- Organizar dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.
-
- Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
-
- Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
-
- Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
-
- Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.
-
- Cancelar las cesantías parciales y definitivas a las empleados y ex-empleados de la entidad.
-
- Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.
-
- Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.
-
- Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarrollo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.
ARTICULO 92. Del Domicilio. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTICULO 93. Del Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:
-
- Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.
-
- Por sus rendimientos operacionales y financieros.
-
- Por los auxilios y donaciones que reciba.
-
- Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.
-
- Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.
-
- Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.
-
- Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.
-
- Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal -CECOF-.
-
- Con los recursos de la venta de papel resago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.
PARAGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.
CAPITULO SEGUNDO
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 94. Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien ser su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad
ARTICULO 95. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar integrada por:
- El Contralor General de la República o su delegado.
- El Secretario General.
- El Secretario Administrativo.
- Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República.
El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO 96. De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
-
- Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
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