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por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005

Texto vigente a fecha 2006-07-31

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES.

PREAMBULO

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante "las Partes Contratantes",

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambas Partes Contratantes.

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimula las iniciativas en este campo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo,

Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por una sociedad de esa misma Parte Contratante que sea propiedad o esté efectivamente controlada, de conformidad con la legislación de la Parte que recibe la inversión, por inversionistas de la otra Parte Contratante, se considerarán igualmente inversiones realizadas por estos últimos inversionistas siempre que se hayan efectuado conforme a las disposiciones legales de la primera Parte Contratante.

Ninguna modificación en la forma en que estén invertidos o reinvertidos los activos afectará a su carácter de inversión siempre que dicha modificación se efectúe de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.

Artículo 2

Promoción y admisión de las inversiones

Artículo 3

Tratamiento Nacional y cláusula de Nación más favorecida

Artículo 4

Nacionalización y expropiación

Artículo 5

Compensación por pérdidas

Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, del mismo tratamiento que la última Parte Contratante concede a los inversionistas propios, o del tratamiento otorgado por virtud de la cláusula de Nación Más Favorecida.

Artículo 6

Transferencias

Lo anterior, a condición de que dichas medidas y su aplicación no se utilicen como medio para eludir los compromisos u obligaciones de la Parte Contratante con arreglo al presente artículo.

Artículo 7

Otras disposiciones

Artículo 8

Subrogación

Artículo 9

Solución de controversias entre las partes contratantes

Artículo 10

Controversias entre una parte contratante e inversionistas de la otra parte contratante

La notificación prevista en este apartado tendrá como fundamento de la reclamación el que la Parte Contratante ha violado una obligación establecida en el presente Acuerdo y que el inversionista ha sufrido pérdidas o daños en virtud de la violación o a consecuencia de ella. En la notificación deberá especificarse el nombre y la dirección del inversionista reclamante, las disposiciones del Acuerdo que considera vulneradas, los hechos y el valor estimado de los perjuicios y compensaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, tratándose de actos administrativos, los 3 años a que se refiere el presente apartado se contarán a partir de que dichos actos sean considerados firmes o definitivos.

Artículo 11

Ambito de aplicación

Artículo 12

Consultas

Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.

Artículo 13

Entrada en vigor, duración y terminación

Hecho en doble ejemplar en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Carolina Barco,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Reino de España,

Miguel Angel Moratinos,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.