por la cual se destinan para la instrucción pública dos edificios de propiedad de la Nación

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Destínanse para el servicio de la instrucción pública del Departamento del Atlántico y del Municipio de Tausa, respectivamente, el edificio denominado Quinta Regina y la casa pajiza que la Nación posee así en la ciudad de Barranquilla como en la plaza del Municipio de Tausa.

Parágrafo. El Gobierno entregará al Departamento del Atlántico y al Municipio de Tausa los edificios a que se refiere este artículo, inmediatamente después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, y desde esa fecha serán de cargo de las respectivas entidades departamentales y municipal las mejoras y reparaciones que hayan de hacerse en los edificios cedidos por la Nación.

Dada en Bogotá el diez y seis de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente Del Senado,

JOSÉ VICENTE CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MENDEZ.

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

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