Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

Rango Ley
Publicación 1923-12-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Cédese al Municipio de Popayán la zona de terreno de 45 metros de largo por 14 metros 50 centímetros de ancho, que hacia parte de la antigua plazuela de San Camilo, en la ciudad de aquel nombre, zona en la cual el Municipio ha levantado una edificación.
Artículo 2º Autorizase al Gobernador del Departamento del Cauca para que, previa aquiescencia del Consejo de Popayán, permute con los herederos del señor Manuel José Villaquirán la faja de terreno a que se refiere la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1916, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1918, por otra igual o mayor, contigua o no a la plazuela de El Achiral de la ciudad de Popayán, pero dentro el área de población.
Artículo 3º Cédase al Municipio de Antioquia una pequeña prensa tipográfica manual, marcada Ed, Víctor Sperling N° 4431, Leipzig. Alemania, que la Nación posee en dicha ciudad por decomiso como cuerpo de delito.

La prensa cedida, con todos sus accesorios, hará parte en lo sucesivo de la tipografía municipal como anexidad de esta.

Artículo 4º Subvenciónase la construcción del acueducto de la ciudad de Chiquinquirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, por cinco años, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias sucesivas. Esta suma será puesta anualmente a la disposición del Concejo Municipal de aquella ciudad, al que autorízasela, además, expresamente, para celebrar el contrato de empréstito necesario para la obra del acueducto y sus accesorios, o para contratar la construcción, dando como garantía específica tal apropiación anual. Dicho contrato requiere la aprobación del Gobierno Nacional, quien se la impartirá previo concepto favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

En las mismas condiciones anteriores y por el mismo tiempo, subvencionase el acueducto de la ciudad de Marinilla, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales.

Artículo 5º Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar a los damnificados pobres con motivo del incendio de la población de Belalcázar en el Departamento de Caldas. Esta suma será entregada al Gobernador del Departamento para que disponga la manera de repartirla.
Artículo 6º Auxíliase con dos mil pesos ($ 2,000) el acueducto de Guaduas.
Artículo 7º Auxíliase al Municipio del Socorro con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) anuales, durante cinco años, que se contaran del 1o del próximo enero en adelante, para la construcción del acuerdo público; y al edificio del Tribunal Superior de Santa Rosa, con la suma de dos mil pesos ($2,000) por una sola vez, y con doce mil pesos ($12,000) al acueducto de la ciudad de Ibagué.
Artículo 8º Destinase la suma de ocho mil pesos ($8,000) para la reparación del camino nacional que conduce de Sogamoso a la población de Nobsa.
Artículo 9º Auxiliase al Municipio de Cúcuta con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) repartidos en cuatro anualidades, para la construcción del acueducto.
Artículo 10. Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la obra del alcantarillado de la ciudad de Facatativá; la de dos mil pesos ($ 2,000) para el acueducto de Guayabal de Síquima, y la de dos mil pesos ($ 2,000) para el acueducto de la ciudad de Cáqueza.
Artículo 11. Concédase un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cuatro años, al Municipio de Palmira, para el acueducto público, y un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) por una sola vez, al Municipio de Silvia, para el mismo objeto.
Artículo 12. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para la canalización de los ríos San Francisco y San Agustín, en Bogotá.

Dada en Bogotá siete de diciembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán IRIARTE.-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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