POR LA CUAL SE RECONOCEN UNOS CRÉDITOS, SE DISPONE EL CORRESPONDIENTE PAGO Y SE DECRETA UN CONTRACRÉDITO Y UN CRÉDITO ADICIONAL A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Reconócese a favor de las Hermanas que tienen a su cargo los hospitales y asilos del Leprosorio de Contratación un crédito por la cantidad de doce mil ciento treinta pesos con sesenta centavos ($ 12.130-60) que dejo de pagarles el Cajero de dicho Lazareto, por raciones y gastos en noviembre y diciembre de 1930. Reconócese, asimismo, a favor del Reverendo Padre Juan B. Soleri un crédito por la cantidad de tres mil setecientos pesos ($ 3.700) que dejó de pagarles el Cajero del mismo Lazareto, por concepto de raciones de niños sanos y niños leprosos asilados, según consta de la visita pasada por la Contraloría a principios del año en curso; y a favor del Hospital de Armenia, en el Departamento de Caldas, la suma de seiscientos veintiocho pesos con ochenta centavos ($ 628.-80), valor de la hospitalización en dicho establecimiento de varios soldados de la 5º. Compañía del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9, de guarnición en aquella ciudad, correspondiente al año de 1928. El Gobierno, en consecuencia, ordenara el pago de las citadas cantidades.
Artículo 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que regirá desde su sanción, se considerara incluido en el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3º Decretase el siguiente contra crédito, y crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
CONTRACREDITO
DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 50
Becas.
| Artículo 289. Parágrafo 13. De cinco becas para cada Departamento y dos para cada Intendencia en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, en. | $ | 3.000 |
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CREDITO ADICIONAL
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 50
| Artículo 289. Parágrafo 13 bis. Para el pago del ensanche, Mejoramiento y ampliación el local que ocupa el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá | $ | 3.000 |
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Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos treinta y uno
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO JARAMILLO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 16 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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