por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20,000), para el homenaje que la ciudad de Titiribí le rendirá a los eminentes ciudadanos hijos ilustres y vinculados a ese importante Municipio, doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez, erigiendo sendos bustos de aquellos ciudadanos que fueron figuras prestantes de la República.
ARTICULO 2º El aporte que se decreta en la presente Ley será incluído en el Presupuesto del año próximo y será entregado al Tesoro Municipal de Titiribí.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANTONIO J. BONILLA.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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