por la cual se provee a la construcción de los alcantarillados del país

Rango Ley
Publicación 1938-09-15
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Del país.

El congreso de colombia

Decreta

ARTICULO 1° A partir de.la sanción de la presente Ley, se construirán los alcantarillados de las poblaciones de la República en la siguiente forma: veinte por ciento (20%) aporte de los Municipios; treinta por ciento (30%) aporte de los Departamentos y cincuenta por ciento (50%).aporte de la Nación.
ARTICULO 2° Para que la Nación pueda dar cumplimiento al artículo anterior, es necesario que la Oficina de Ingeniería Departamental remita, debidamente aprobados, al Ministerio de Obras Públicas: los planos, presupuestos y especificaciones técnicas dé las obras que se proyectan.
ARTICULO 3° Caso de que los Municipios se hallen en incapacidad de aportar las sumas que les corresponden, puede hacerlo el Departamento, mediante auxilios decretados por las Asambleas Departamentales.

El aporte del cincuenta por ciento (50%) que se fija a los Municipios y Departamentos, puede suministrarlo una sola de estas entidades.

ARTICULO 4° En los Presupuestos Nacionales se incluirá invariablemente cada año una partida de quinientos mil pesos ($ 500,000.00) para atender al cumplimiento dé la presente Ley, suma que se invertirá por la Sección Especial de Acueductos del Ministerio de Obras Públicas, en la misma forma que establece la Ley 65 de 1936.
ARTICULO 5° Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, quedan sin efecto los auxilios, decrétados para alcantarillados por leyes anteriores, con excepción de los destinados a capitales de Departamento, puertos marítinios y terrestres y poblaciones afectadas por calamidad pública..

Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

A. CRUZ SANTOS

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