Por la cual la Nación auxilia una obra de interés social
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la construcción de la Casa del Obrero, de la ciudad de Marinilla, obra que se considera benéfica y de verdadero interés social.
ARTICULO 2º. Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, crease un Junta compuesta por el señor Presidente del honorable Consejo de Marinilla, por el señor Cura párroco y por un ciudadano nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º. La suma de que trata la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, noviembre treinta de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-
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