Por la cual se ordenan unas cesiones y se dictan disposiciones sobre establecimientos carcelarios

Rango Ley
Publicación 1959-01-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° El edificio inconcluso conocido con el nombre de Penitenciaria del Norte, construido por el Gobierno Nacional dentro del predio denominado El Bosque, en la ciudad de Barranquilla, se destinará a Cárcel Distrital, en lugar de la Cárcel Nacional Modelo que viene funcionando en la mencionada ciudad.

PARAGRAFO. Con excepción del área utilizada en la construcción del edificio a que se refiere este articulo, la Nación cederá al Departamento del Atlántico el predio denominado el Bosque que el Departamento le cedió en desarrollo del Decreto extraordinario número 2064 del 28 de julio de 1955.

ARTICULO 2° El Gobierno asignará en los dos Presupuestos siguientes las partidas necesarias para la reparación, acondicionamiento y dotación del edificio que se destinara a Cárcel Distrital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3° Con destino a la Cárcel Municipal de Barranquilla, la Nación cederá a dicho Municipio, a título gratuito, el terreno y edificio en donde ha venido funcionando la Cárcel Nacional Modelo mencionada en el artículo 1° de esta Ley, a condición de que el citado Municipio proceda a vender los terrenos y edificios de su propiedad en donde actualmente funcionan las Cárceles Municipal y de Mujeres, para construir con el producto de la venta un moderno edificio carcelario femenino.
ARTICULO 4° Derógase el Decreto extraordinario número 2064 de julio 28 de 1955.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

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