Por la cual se autoriza un auxilio destinado al Colegio de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.
ARTICULO 2° La suma mencionada en el artículo anterior se dedicará íntegramente, con la intervención del señor Gobernador del Departamento de Boyacá y de los departamentos técnicos de construcciones escolares del Ministerio de Obras Públicas, a la reparación, ampliación y modernización del edificio de propiedad de la Nación, en donde funciona el Colegio de Boyacá, ubicado en la ciudad de Tunja.
ARTICULO 3° Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios a que haya lugar, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.