por la cual la Nación se asocia al tercer centenario de la fundación de la ciudad de Marinilla

Rango Ley
Publicación 1961-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación se asocia a las festividades que con ocasión del tercer centenario de su fundación, prepara la ciudad de Marinilla para el 15 de agosto de 1964.
Artículo 2° Como homenaje a Marinilla en su gloriosa fecha, la Nación auxiliará con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) que será incluída por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y con destino a las siguientes obras: ampliación y reconstrucción del alcantarillado municipal; ampliación y reconstrucción del histórico Colegio de San José de Marinilla, que funciona como "Instituto Nacional" en dicha ciudad; terminación de la Casa del Obrero, y pavimentación de la plaza principal y calles de entrada y salida de la Carretera Nacional.
Artículo 3° Una Junta especial, integrada por el señor Alcalde Municipal de Marinilla, por dos miembros elegidos por el Concejo Municipal de la misma ciudad, y por sendos delegados del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de la República, se encargará del manejo de inversión del auxilio de que trata esta Ley, y determinará a qué obras y en qué proporción deberá aplicarse, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

SARA INES DEL RIO VILLAMIL.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 30 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.