Por la cual se ordena la contribución de la Nación a los trabajos de ampliación del acueducto y del alcantarillado de la ciudad de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Como contribución de la Nación a los trabajos de ampliación del Acueducto y del Alcantarillado de Santa Marta, destinase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo).
Artículo 2°. La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Instituto de Fomento Municipal para que, de conformidad con los estudios, planos y especificaciones que se encuentran elaborados, proceda a invertir la expresada cantidad en las obras de ampliación que se requieran con mayor urgencia.

Parágrafo. El Instituto tomara en cuenta el concepto de la Alcaldía y el de la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta.

Artículo 3°. La suma a que se refiere esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la Próxima vigencia y en el caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y para hacer las traslaciones indispensables.
Artículo 4°. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El presidente del senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El presidente de la cámara de representantes,

MANUEL OSPINA VASQUEZ

El secretario del senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El secretario de la cámara de representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Fomento, Marco Álzate Avendaño.

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