Por la cual la Nación rinde honores a los fundadores de la ciudad de Campoalegre en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.
Artículo 2º. Confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Campoalegre:
- a) Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;
- b) Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel municipal;
- c) Construcción de la avenida circunvalar o alterna del sector urbano;
- d) Construcción del centro docente de formación integral agropecuario;
- e) Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del centro para Universidad Abierta y a Distancia;
- f) Terminación del matadero municipal y unidad deportiva (polideportivo);
- g) Ampliación de la plaza de mercado;
- h) Construcción de carreteables a Veredas San Isidro, Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;
- i) Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar, Guamal, San Isidro y terminación del barrio;
- j) Electrificación rural;
- k) Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1985. Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.
El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.
El Ministro de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.
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