por la cual se legalizan pagos hechos en el año de 1912 en el ramo de pensiones
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo único. Legalízase la suma de $ 38,282-82, cubierta por varias administraciones de Hacienda de los Departamentos, sobre las partidas que el Presupuesto de 1911 asignaba para el servicio de pensiones y auxilios.
Dada en Bogotá, a veintisiete de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1913
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro.
CARLOS N. ROSALES
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