por la cual se conceden unas becas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Tesoro Nacional costeará en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria una beca por cada uno de los Departamentos de la República, que será discernida por los respectivos Gobernadores; y seis más, que se adjudicarán como lo determine el Poder Ejecutivo.
Parágrafo. Los Gobernadores se someterán, para la adjudicación de las becas, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional.
Artículo 2.º Igual número de becas costeará el Tesoro Nacional en la Escuela de Agricultura que funde el Gobierno anexa al campo de experimentación, aclimatación y demostración en clima caliente.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ
El Secretario del Senado,
José María Saravia
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
JORGE E. DELGADO
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