por la cual se conceden unas becas

Rango Ley
Publicación 1914-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Tesoro Nacional costeará en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria una beca por cada uno de los Departamentos de la República, que será discernida por los respectivos Gobernadores; y seis más, que se adjudicarán como lo determine el Poder Ejecutivo.

Parágrafo. Los Gobernadores se someterán, para la adjudicación de las becas, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional.

Artículo 2.º Igual número de becas costeará el Tesoro Nacional en la Escuela de Agricultura que funde el Gobierno anexa al campo de experimentación, aclimatación y demostración en clima caliente.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

R. QUIJANO GOMEZ

El Secretario del Senado,

José María Saravia

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

JORGE E. DELGADO

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