por la cual la Nación se asocia al centenario del Colegio de San José, de Marinilla
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1° La República se asocia a la celebración del primer centenario del Colegio de San José, de la ciudad de Marinilla, acontecimiento que se verificó el 15 de agosto de 1938.
ARTICULO 2° La Nación auxiliará con 1a cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) la celebración del primer centenario del Colegio de San José, de Marinilla, suma que será entregada, previas las formalidades que exija la Contraloría General de la República, a la Junta Directiva de dicho Colegio y será invertida de la siguiente manera:
- a) Veinte mil pesos ($ 20,000.00) se destinarán para dotar al Colegio de los enseres y maquinaria completos para la fundación de una Escuela Industrial de Artes y Oficios, que funcionará anexa al Colegio de San José.
- b) Dos mil pesos ($ 2,000.00) para la erección de un busto a su ilustre fundador, doctor Miguel María Giraldo y para la colocación de una placa de mármol en la entrada principal del Colegio, con esta inscripción:
"El Congreso de la República rinde homenaje de gratitud al fundador e ilustres Rectores del Colegio de San José, de Marinilla, doctores Miguel María Giraldo y don Lino de J. Acevedo Z."
- c) Tres mil pesos ($ 3,000.00) para la compra de un campo de deportes con sus elementos necesarios para la educación física de los alumnos del Colegio y para reparaciones en el establecimiento.
El resto se destinará para dotar la biblioteca de modernas obras de consulta y completar el gabinete de física y ciencias naturales.
PARAGRAFO. El pénsum para la fundación de la Escuela Industrial de Artes y Oficios será elaborado por la Junta del Colegio de acuerdo con la Dirección de Educación Pública de Antioquia.
ARTICULO 3° A partir del 1° de enero de 1939 la subvención nacional del Colegio de San José, de Marinilla será aumentada a tres mil pesos ($ 3,000.00) anuales, suma con la cual la Nación contribuirá anualmente para becas de obreros en la Escuela Industrial de Artes y Oficios y para el sostenimiento de profesores. Dicha suma, será incluida en los Presupuestos de cada vigencia.
ARTICULO 4° Facúltase al Organo Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por treinta mil pesos ($ 30,000. 00) con el fin de que el auxilio de que habla el artículo 2° sea pagado oportunamente.
ARTICULO 5° El Congreso Nacional se hará representar en las festividades centenarias que con tal motivo celebrará la ciudad de Marinilla, por comisiones compuestas por tres Senadores y tres Representantes.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO HERNANDEZ B.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo:-Bogotá, septiembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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