Por la cual se hacen unas cesiones al Departamento del Atlántico y al Municipio de Popayán, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional verificará la cesión a título gratuito al Departamento del Atlántico de un lote de terreno que hace parte de los antiguos patios del Ferrocarril de Barranquilla, y que mide un área de 23.185 metros cuadrados, con los siguientes linderos: por el Norte y por el Sur, con predio de The Colombia Railways & Navigation Co; por el Este, con el Canal acuático de las Compañías y por el Oeste, teniendo la carretera llamada de La María en medio, con predio del Gobierno Nacional.
ARTICULO 2° El lote de terreno que la Nación cede al Departamento del Atlántico, será utilizado por este en la construcción de cualesquiera obras comprendidas dentro del plan de inversión del empréstito interno que el Departamento mencionado acaba de emitir, y siguiendo en la construcción planos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3° Cédese gratuitamente al Municipio de Popayán, con todas sus anexidades y dependencias, el local de propiedad de la Nación, a que hace referencia la escritura pública número 612, de 14 de abril de 1926, pasada en la Notaría 3ª de Bogotá; local este que se encuentra incorporado ya al edificio en construcción del Palacio Municipal de esta ciudad.
Parágrafo. Facúltase expresamente al Gobernador del Cauca para que otorgue y firme la escritura correspondiente.
ARTICULO 4° Prorrogase por treinta años al Municipio de Gachalá el usufructo del terreno denominado "Las Minas", de propiedad nacional, situado en jurisdicción de dicho Distrito, y del cual ha venido gozando.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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