Por la cual se auxilia la construcción de una obra de sanidad urbana en la ciudad de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1948-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Declárase de utilidad pública la obra de la canalización del río Salitre, en el sector norte de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con los planos, presupuestos y especificaciones elaborados por la Secretaria de Obras. Públicas del Municipio de Bogotá.
ARTICULO 2º La Nación contribuirá a la realización de la obra de qué trata el artículo anterior, con un aporte de un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta suma se pagará al Municipio de Bogotá en dos cuotas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se incluirán necesariamente en los Presupuestos de Gastos de las vigencias correspondientes a los años de 1949 y 1950.
ARTICULO 3º Será condición indispensable para la entrega de los aportes que se conceden por la presente Ley, la de que el Municipio de Bogotá, por conducto de la Secretaria de Obras Públicas inicie los trabajos y asegure la terminación de la obra.
ARTICULO 4º La contribución o aporte que entregue la Nación para esta obra, aun cuando se emplee en cualquiera de sus partes, deberá ser tenida en cuenta por el Municipio de Bogotá para eximir o aminorar la contribución que por cualquier sentido tengan que pagar los pequeños propietarios que se beneficien con la canalización del rio Salitre.

PARAGRAFO. La Nación, de acuerdo con el Municipio, reglamentará la presente Ley, especialmente en lo referente al artículo anterior, y teniendo para ello en cuenta el sector comprendido entre el punto donde actualmente está suspendida la obra de la canalización y otro determinado por la prolongación del eje de la calle 76.

ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de La Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara De Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.