Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra pública

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la construcción del Palacio Municipal del Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia.

PARAGRAFO I. La suma de que habla el presente artículo se entregará a la Tesorería del Municipio de Sonsón, previa la fianza respectiva, para la inversión prevista, de la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO II. El Palacio Municipal de Sonsón tendrá destinación de locales suficientes para las oficinas nacionales, y departamentales.

ARTICULO 2°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio respectivo, levantará los planos o dará aprobación a los que el Municipio de Sonsón presente para la edificación indicada en esta Ley.
ARTICULO 3°. En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida que se vota en la presente Ley, y si así no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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