Por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-01-14
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Nación construirá un ramal de carretera que comunique los Municipios de Chámeza y Recetor, en el Departamento de Boyacá, con la del Cusiana, que conduce a los Llanos Orientales, vía que se incluirá en el Plan Vial Nacional.
Artículo 2º Derogado.
Artículo 3º Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero

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