por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 53.181.987.02
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cincuenta millones cientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete pesos con dos centavos ($ 50.181.987.02) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 28 y 33 de 1961, expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación a los siguiente numerales :
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con base en el Certificado d eReserva y Disponibilidad número 26 de 1961, expedido por la Contraloría General de la República :
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3° Con base en el recurso fiscal de que trata los artículo anteriores, ábrense los siguientes crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 - 6.
Artículo 4° Aclárase que el auxilio decretado en el ordinal 12 del artículo 9328 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio .de Salud Pública, por cuarenta mil pesos ($ 40.000.00)^ (Ley 28 de 1961),corresponde al Hospital San Rafael de Fusagasugá.
Artículo 5° Modifícase el artículo 2° de la Ley 147 de 1960, en el sentido de que los auxilios destinados por el artículo primero de la misma, para construcciones escolares municipales, se pagarán directamente a los Tesoreros Municipales y no a las Gobernaciones. Pero en el caso de los Departamentos que hayan celebrado contratos a la fecha de la expedición de esta Ley para la construcción de las obras así auxiliadas, los giros respectivos serán hechos a los Departamentos.
Artículo 6° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 3 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
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