Por la cual se decreta un auxilio para el Municipio de Puerto Tejada (Departamento del Cauca), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase a la ciudad de Puerto Tejada con la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.oo) del Tesoro Nacional, que invertirá en las siguientes obras:
- a) En la terminación y dotación del Hospital del "Cincuentenario", de esta ciudad, ciudad, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00);
- b) En la terminación y dotación del colegio "José Hilario López" para varones, de esta ciudad, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00).
Artículo 2°. Nacionalizase el colegio de segunda enseñanza para bachillerato "José Hilario López" y en consecuencia una vez sancionada esta Ley, la Nación asumirá el sostenimiento y funcionamiento de este establecimiento educativo.
Artículo 3°. En los presupuestos Nacionales de la próxima y siguiente vigencia se apropiaran las partidas señaladas en el Artículo 1°. De esta Ley, por partes iguales. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a catorce días de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
El Presidente del Senado,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL OSPINA VASQUEZ
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 29 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño. El Ministro de Educación Nacional. Pedro Gómez Valderrama.
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