por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005

Rango Ley
Publicación 2006-07-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 70 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Ámbito de aplicación del convenio

Artículo 1°

Personas comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2°

Impuestos comprendidos

(denominados en lo sucesivo "Impuesto español");

(denominados en lo sucesivo "impuesto colombiano").

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 3°

Definiciones generales

(ii) En Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

(ii) Una persona jurídica u otra sociedad o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

Artículo 4°

Residente

Artículo 5°

Establecimiento permanente

CAPITULO III

Imposición de las rentas

Artículo 6°

Rentas inmobiliarias

Artículo 7°

Beneficios empresariales

de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

Artículo 8°

Transporte marítimo y aéreo

Artículo 9°

Empresas Asociadas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.