por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política

Rango Ley
Publicación 2006-08-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:

3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.

3.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:

3.11 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias:

N° cargos Nombre Cargo Grado
1 Profesional Universitario 06
1 Secretaria Ejecutiva 05
1 Transcriptor 04
3

Artículo 3º. Funciones del Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. El Profesional Universitario con atribuciones de Profesional Universitario de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para ser Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes, se requiere acreditar título de abogado y un (1) año de experiencia profesional en el área de los Derechos Humanos.

Artículo 4º.Funciones del cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes deberá contar con tarjeta profesional de secretaria o diploma de bachiller comercial y dos (2) años de experiencia relacionada.

Artículo 5º.Funciones del cargo de Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes deberá acreditar título de bachillerato comercial y un (1) año de experiencia relacionada.

Artículo 6º. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes realizará los trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, así como la ubicación del espacio físico donde funcionará la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes.

Artículo 7º.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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