De autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1887-06-28
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el inciso 9º del artículo 76 de la Constitución, y

considerando

que es de la mayor importancia el completo arreglo de los Resguardos de rentas y la persecución y castigo del fraude que á estas se haga, asuntos que sólo pueden ser debidamente reglamentados por el Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir a los Resguardos de Aduanas y Salinas todas las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio público, pudiendo aumentar el personal de aquellos Resguardos y asignar a los nuevos empleados el sueldo correspondiente, el cual no excederá del que hoy disfrutan los empleados de los mismos Resguardos respectivamente.
Art. 2º Estos sueldos se considerarán incluidos en la ley de sueldos, para el efecto de que figuren en la liquidación de los respectivos Presupuestos de gastos.
Art. 3º Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que dicte los Reglamentos que crea necesarios para la persecución y castigo del fraude de las rentas de nueva creación. En dichos Reglamentos fijará el procedimiento que deba seguirse y los empleados á cuyo cargo esté la aplicación de las penas establecidas contra los defraudadores.
Art. 4º El Poder Ejecutivo dará cuenta oportuna al congreso del uso que haga de las autorizaciones contenidas en esta ley.

Dada en Bogotá á veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, Vicente Restrepo El Vicepresidente, José Mª Rubio Frade Los Secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Junio 22 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Antonio Roldan.

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