por la cual se aprueba un contrato celebrado con el Sr. Manuel M. Paz

Rango Ley
Publicación 1888-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el contrato celebrado entre el Gobierno y el Sr. Manuel M. Paz, con fecha 27 de Marzo de 1888, y que á la letra dice así:

"Los suscritos, á saber: Jesús Casas Rojas, Ministro de Instrucción Pública, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente, por una parte, y Manuel María Paz, por otra, hemos celebrado el siguiente contrato, adicional al de 15 de Noviembre de 1886, aprobado por la Ley 2.ª de 1887.

Art. 1º. El Atlas de que trata el citado contrato será aumentado con las cartas siguientes y texto respectivo:

I. Divisiones Coloniales ;
II. Presidencias de Santafé y Quito ;
III. Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela ;
IV. Teatro de la guerra de Independencia de 1810 á 1814 ;
V. Id. de id. de 1815 á 1819;
VI. Id. de id de 1819 á 1820;
VII. Id. de id de 1820 á 1823;
VIII. Id. de id. en el Alto y Bajo Perú;
IX. División política del año de 1824;
X. Perfiles de montañas y cuadro comparativo de ríos;
XI. Territorios que han existido en la República;
XII. Carta postal;
XIII. Islas y puertos;
XIV. Plano de Bogotá con ilustraciones; y
XV. Planisferio.

Art. 2°. El Gobierno dará á Paz, ó á quien lo represente, la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) en moneda francesa ó su equivalente, tan pronto como el presente contrato sea perfeccionado.

Art. 3° Paz se compromete además: 1.° A vender al Gobierno hasta cinco mil ejemplares más de las obras en referencia, de los cuales entregará en París al Cónsul de Colombia, ó á la persona que se le ordene por el Ministerio de Instrucción Pública, el número que se le pida, al precio de fábrica, comprobado y los demás hasta el completo de los cinco mil, los entregará en esta ciudad en el Ministerio de Instrucción Pública, y los dará á precio de principal y costos comprobados debidamente ; 2.° A presentar al Ministerio, á su regreso de Europa, los originales que han servido de base de estos contratos, los cuales originales serán autenticados por el Subsecretario de Instrucción pública, á fin de que con ellos se pueda cotejar la obra; 3.° A que el trabajo de ésta será nítido y esmerado ; 4.° A hacer los mil ejemplares que debe dar el Gobierno en papel marquilla de buena calidad. Los cinco mil ejemplares de que trata este artículo se harán en el mismo papel de lo que se tienen destinados á la venta del público. La comprobación del precio de fábrica consistirá en la atestación del fabricante, visada por el Cónsul de Colombia.

Art. 4°. Tan pronto como Paz avise que están concluidos los cinco mil ejemplares en referencia, y cuál ha sido el costo de su fabricación, por el Gobierno se dará en esta ciudad, en moneda francesa ó su equivalente, á la orden de Paz, el valor de ellos. Bien entendido que por los que entregue en esta ciudad no se le pagarán sino los costos de conducción debidamente comprobados.

Art. 5°. Es entendido que las condiciones de fianza, etc. contenidas en el contrato aprobado por la Ley 2.ª de 1887 se extienden también á éste, que no es sino un complemento de aquél.

Art. 6°. Este contrato necesita para su validez, de la aprobación del Excmo. Sr. Presidente del Congreso.

En fé de lo cual firmamos dos ejemplares de un tenor, en Bogotá, á veintisiete de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho.

Jesús Casas Rojas-Manuel M. Paz.

Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Marzo 28 de 1888.

Aprobado.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Instrucción Pública,

J esús Casas Rojas;"

DECRETA:

Art. 1°. Apruébase el presente contrato con la siguiente modificación al artículo 4.°:

Tan pronto como Paz avise que están concluidos los cinco mil ejemplares en referencia y compruebe el costo de su fabricación, se dará por el Gobierno en esta ciudad, en moneda francesa ó su equivalente, á la orden de Paz, el valor de ellos. Bien entendido que por los que entregue en esta ciudad se le pagarán además los costos de conducción, debidamente comprobados.

Art. 2°. La suma á que ascienda el valor de este contrato en moneda colombiana, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

J. CASAS ROJAS

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