De presupuesto de rentas y gastos para a vigencia económica del bienio de 1893 y 1894

Rango Ley
Publicación 1893-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA.

Presupuesto de Rentas.

Artículo 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales en el próximo bienio económico de 1893 y 1894 para atender a los gastos de la Administración pública se computa, por aproximación, en la suma de veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 24,899,200), conforme al siguiente pormenor :
1.° Aduanas $ 18.000.000
2.° Salinas 3.000.000
3.° Derecho de degüello (excluido el Departamento de Panamá) 1.600.000
4.° Papel sellado y Timbre nacional (excluido el Departamento de Panamá) 600.000
5.° Correos 200.000
6.° Telégrafos 400.000
7.° Derechos consulares 300.000
8.° Impuesto fluvial del río Magdalena 250.000
9.° Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá 110.000
10. Ferrocarril de Panamá (oro $ 20.000, premio de cambio $19.000) 39.000
11. Ferrocarril de Girardot 120.000
12. Puente de Girardot 13.200
13. Derechos sobre las minas 100.000
14. Arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez 45.000
15. Arrendamiento de las minas de Santa Ana y La Manta, Supia y Marmato 8.000
16. Carboneras de San Jorge 6.000
17. Faros 3.000
18. Bienes nacionales 20.000
19. Peaje del camino de Buenaventura 65.000
20. Ingresos varios 20.000
Total $ 24.899.200

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su exacción deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuídas ó suprimidas las que disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2.° En el caso de que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya exacción deba principiar antes de Enero de 1893, se acumulara su producto relativo al Presupuesto de Rentas de 1891 y 1892.

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de Gastos.

Artículo 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1893 y 1894, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Republica hasta la concurrencia de veintisiete millones trescientos veintidós mil ciento treinta y seis pesos diez centavos ($ 27.322,136-10), aplicables a los siguientes:

DEPARTAMENTOS:

De Policía interior $ 1.735.640
De Beneficencia 295.080
De Correos y Telégrafos 1.961.928
De Relaciones Exteriores 683.320
De Justicia 2,165,44
De Hacienda 6,514,153
De Guerra 4,207,734
De Instrucción Pública 1,972,076
Del Tesoro 434
De la Deuda nacional 2,173,601 30
De Pensiones y Bienes desamortizados 558,872
De Fomento 3,444,559 80
De Obras públicas 1,171,000
De Agricultura nacional 4,60
Total $27,322,136 10

Dada en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1892

El Presidente del Senado, j. a. pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes. ignacio sampedro-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredondo.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 24 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO-El Ministro del Tesoro. Carlos Calderón

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