De presupuesto de rentas y gastos para a vigencia económica del bienio de 1893 y 1894
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE PRIMERA.
Presupuesto de Rentas.
Artículo 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales en el próximo bienio económico de 1893 y 1894 para atender a los gastos de la Administración pública se computa, por aproximación, en la suma de veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 24,899,200), conforme al siguiente pormenor :
| 1.° Aduanas | $ 18.000.000 |
|---|---|
| 2.° Salinas | 3.000.000 |
| 3.° Derecho de degüello (excluido el Departamento de Panamá) | 1.600.000 |
| 4.° Papel sellado y Timbre nacional (excluido el Departamento de Panamá) | 600.000 |
| 5.° Correos | 200.000 |
| 6.° Telégrafos | 400.000 |
| 7.° Derechos consulares | 300.000 |
| 8.° Impuesto fluvial del río Magdalena | 250.000 |
| 9.° Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá | 110.000 |
| 10. Ferrocarril de Panamá (oro $ 20.000, premio de cambio $19.000) | 39.000 |
| 11. Ferrocarril de Girardot | 120.000 |
| 12. Puente de Girardot | 13.200 |
| 13. Derechos sobre las minas | 100.000 |
| 14. Arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez | 45.000 |
| 15. Arrendamiento de las minas de Santa Ana y La Manta, Supia y Marmato | 8.000 |
| 16. Carboneras de San Jorge | 6.000 |
| 17. Faros | 3.000 |
| 18. Bienes nacionales | 20.000 |
| 19. Peaje del camino de Buenaventura | 65.000 |
| 20. Ingresos varios | 20.000 |
| Total | $ 24.899.200 |
1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su exacción deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuídas ó suprimidas las que disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.
2.° En el caso de que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya exacción deba principiar antes de Enero de 1893, se acumulara su producto relativo al Presupuesto de Rentas de 1891 y 1892.
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1893 y 1894, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Republica hasta la concurrencia de veintisiete millones trescientos veintidós mil ciento treinta y seis pesos diez centavos ($ 27.322,136-10), aplicables a los siguientes:
DEPARTAMENTOS:
| De Policía interior | $ 1.735.640 |
|---|---|
| De Beneficencia | 295.080 |
| De Correos y Telégrafos | 1.961.928 |
| De Relaciones Exteriores | 683.320 |
| De Justicia | 2,165,44 |
| De Hacienda | 6,514,153 |
| De Guerra | 4,207,734 |
| De Instrucción Pública | 1,972,076 |
| Del Tesoro | 434 |
| De la Deuda nacional | 2,173,601 30 |
| De Pensiones y Bienes desamortizados | 558,872 |
| De Fomento | 3,444,559 80 |
| De Obras públicas | 1,171,000 |
| De Agricultura nacional | 4,60 |
| Total | $27,322,136 10 |
Dada en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1892
El Presidente del Senado, j. a. pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes. ignacio sampedro-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredondo.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 24 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO-El Ministro del Tesoro. Carlos Calderón
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