por la cual se aprueba una Convención (la sanitaria suscrita en Paris el 17 de enero de 1912)

Rango Ley
Publicación 1912-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la Convención firmada en Paris el 17 de enero de 1912, reformatoria de la Convención Sanitaria de 3 de diciembre de 1903, que dice así:

"Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio Alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. , etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Majestad el Rey de los Búlgaros; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Presidente de la República de Costa Rica; el Presidente de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República del Ecuador; Su Majestad el Rey de España; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los territorios británicos allende los mares, Emperador de la India; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haití; el Presidente de la República de Honduras; Su Majestad el Rey de Italia; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo; el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; Su Majestad el Rey de Montenegro; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; Su Majestad el Shah de Persia; el Presidente de la República Portuguesa; Su

Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; el Presidente de la República del Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; Su Alteza Real el Jedive de Egipto, obrando dentro de los límites de los poderes que le han sido conferidos por los firmanes imperiales, y el Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Habiendo decidido hacer a las disposiciones de la Convención Sanitaria firmada en Paris el 3 de diciembre de 1903 las modificaciones que se refieren a los últimos progresos de la ciencia y de la experiencia profilácticas; establecer una reglamentación Internacional relativa a la fiebre amarilla, y extender, cuanto sea posible, el campo de aplicación de los principios que han inspirado la reglamentación sanitaria internacional, han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, al señor Barón de Stein , Consejero Intimo Superior del Gobierno, Consejero Relator de la Oficina Imperial de lo Interior, miembro del Consejo Sanitario del Imperio;

Al señor Profesor Gafky, Consejero Intimo Superior de Medicina, Director del Instituto Real para las enfermedades infecciosas en Berlin, miembro del Consejo Sanitario del Imperio;

El Presidente de los Estado Unidos de América, al señor A. Billy Planchar, Ministro Plenipotenciario, Consejero de la Embajada de los Estado Unidos de América en Paris;

El Presidente de la República Argentina, el señor doctor Francisco de Veyga, Inspector General del Servicio de Sanidad del Ejercito de la Argentina, Profesor en la Facultad de Medicina y miembro del Consejo Nacional de Higiene;

Al señor doctor Ezequiel Castilla, miembro del Comité de la Oficina Internacional de Higiene Publica;

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., etc., y Rey Apostólico de Hungría, al señor Barón Maximiliano de Gergen, Gran Cruz de la Orden Imperial de Austria, su dinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la Confederación Suiza;

Al señor Caballero Francisco de Haberler, doctor en Derecho y en Medicina, Consejero Ministerial del Ministerio I. R. Austriaco de lo Interior;

Al señor Etienne Worms, doctor en Derecho, Caballero de la Orden Imperial Austriaca de Francisco Jose, Consejero de Sección del Ministerio I. R. austriaco de Comercio ;

Al señor Jules Boles de Nagybudafa, Consejero del Ministerio Real Húngaro de lo Interior; Al señor Barón Calman de Muller, doctor en Medicina, Consejero Ministerial, Profesor en la Universidad Real Húngara de Budapest, Presidente del Consejo de Sanidad del Reino, miembro de la Cámara Hungara de Magnates;

Su Majestad el Rey de los Belgas, a M. O. Elghe, Director General del Servicio de Sanidad e Higiene del Ministerio de lo Interior, miembro Secretario del Consejo Superior de Higiene, Oficial de la Orden de Leopoldo; A. M. E. van Ermengem, Profesor de la Universidad de Gante, miembro del Consejo Superior de Higiene, Comendador de la Orden de Leopoldo;

El Presidente de la República de Bolivia, al señor Ismael Montes, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

Al señor doctor de Chervin, Caballero de la Orden Naciónal de la Legión de Honor;

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasíl, al doctor Enrique de Figuereido Vasconcellos, Jefe del Instituto Oswaldo Cruz, de Rio de Janeiro;

Su Majestad el Rey de los Búlgaros, al señor Dimitri Stancioff, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

Al doctor Chichkoff, Capitán Sanitario del Ejercito búlgaro;

El Presidente de la República de Chile, al señor Federico Puga Borne, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Juan E. Manrique, Ministro Plenipotenciario;

El Presidente de la República de Costa Rica, al doctor Alberto Alvarez Cañas, Cónsul General de esa República en Paris;

El Presidente de la República de Cuba, al señor General Tomas Collazos y Tejada, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

Su Majestad el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Reventlow, Gran Cruz de la Orden del Denebrog, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

El Presidente de la República del Ecuador, al señor Víctor M . Rendón, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

Al señor E. Dorn y de la Alsua, primer Secretario de la Legación de la República del Ecuador en Paris;

Su Majestad el Rey de España, al señor Francisco de Reinoso, Ministro Residente, Consejero de la Embajada Real de España en Paris;

Al doctor Ángel Pulido Fernández, Consejero Sanitario, antiguo Director de la Sanidad, Senador Vitalicio del Reino;

El Presidente de la República Francesa, al señor Camille Barrera, Embajador de la República Francesa ante Su Majestad el Rey de Italia, Gran Cruz de la Orden Nacional de la Legión de Honor;

Al señor Fernand Gavarry, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Director de Negocios Administrativos y Tecnicos del Ministerio de Negocios Extranjeros, Oficial de la Orden Nacional de la Legión de Honor;

Al señor doctor Emilio Roux, Presidente del Consejo Superior de Higiene Publica de Francia, Director del Instituto Pasteur, Comendador de la Orden Nacional de lo Legión de Honor;

Al señor Luis Mirman, Director de la Asistencia e Higiene Publicas en el Ministerio de lo Interior; Al señor doctor A. Calmette, Director del Instituto Pasteur de Lila, Oficial de la Orden Nacional de la Legión de Honor; Al señor Ernesto Ronssin, Cónsul General de Francia en las Indias, Oficial de la Orden Naciónal de la Legión de Honor;

Al señor George Arismendy, Cónsul General encargado de la Subdirección de las Uniones Internacionales y de los Negocios Consulares en el Ministerio de Negocios Extranjeros, Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor; Al señor Paul Roux, Subdirector en el Ministerio de lo Interior, Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor;

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los territorios británicos allende los mares, Emperador de las Indias, al honorable Lancelot Douglas Carnegie, Ministro Plenipotenciario, Consejero de la Embajada Real Británica en Paris, miembro de la Real Orden de Victoria; Al señor doctor Ralph William Johnstone, Inspector Médico del Local Government Board; Al señor Cirujano General Sir Benjamín Franklin, antiguo Director General del servicio Médico Indio y antiguo Jefe del Servicio Sanitario para las Indías Británicas, Caballero Comendador de la Orden del Imperio de las Indias, Caballero de Gracia de la Orden de San Juan de Jerusalén ;

Su Majestad el Rey de los Helenos, al señor Demetrius Caclamanos, primer Secretario de la Legación Real de Gracia en Paris;

El Presidente de la República de Guatemala, al señor José María Lardizabal, Encargado de Negocios de la República de Guatemala en Paris;

El Presidente de la República de Haití, al señor doctor Auguste Casseus;

El Presidente de la República de Honduras, al señor Desire Pector, Cónsul General de la República de Honduras en Paris, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya;

Su Majestad el Rey de Italia, al señor Comendador Rocco Santoliquido, doctor en Medicina, Diputado, Director General de la Sanidad Publica del Reino;

Al señor doctor Adolfo Cotta, Jefe de División del Ministerio Real de lo Interior;

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, al señor E. L. Bastin, Cónsul de Luxemburgo en Paris;

Al señor doctor Praum, Director del Laboratorio Práctico de Bacteriología de Luxemburgo;

El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, al señor doctor Miguel Zúñiga y Azcarate;

Su Majestad el Rey de Montenegro, al señor Louis Brunet, Cónsul General de Montenegro en Paris;

Al señor doctor Eduarda Binet, Médico Jefe del Hospicio de los Quince Vingts;

Su Majestad el Rey de Noruega, al señor Frederic Hartvig Herman Wedel Jarsberg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

El Presidente de la República de Panamá, al señor don Juan Antonio Jimenez, Encargado de Negocios de la República de Panamá en Paris;

Su Majestad la Reina de los Países Bajos, al señor doctor W. P. Ruysch, Inspector General del Servicio Sanitario en Holanda Meridional y en Zelanda; Al señor doctor C. Vinkler, Médico Inspector retirado del Servicio Sanitario Civil por Java y Madoura;

Su Majestad el Shah de Persia, a Samad Khan Momtazos Saltaneh, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

El Presidente de la República Portuguesa, al señor doctor Antonio Augusto González Braga, Médico Sanitario y Marítimo de Lisboa;

Su Majestad el Rey de Rumania, al señor Alexandre M. Lahovary, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de laRepública Francesa;

Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, al señor Platon de Waxel, Canciller Privado, miembro permanente del Ministerio Imperial de lo Interior; Al señor doctor Freyberg, Consejero de Estado actual, funcionario del Ministerio Imperial de lo Interior, Representante de la Comision instituida de orden suprema contra la propagación de la propagación de la peste; El de la República del Salvador, al señor doctor S. etona, Cónsul General de la República del Salvador en Paris;

Su Majestad el Rey de Servia, al señor doctor Milenko Vesnitch, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

Su majestad el Rey de Siam, al señor doctor A. Manaud, Consejero Sanitario del Gobierno Real ;

Su Majestad el Rey de Suecia, al señor Conde Gyldenstolpe, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa;

El Consejo Federal Suizo, al señor Charles Eduarda Lardy, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Suiza ante el Presidente de la República Francesa;

Su Majestad el Emperador de los Otomanos, a Missak Effendi, Ministro Plenipotenciario.

Su Alteza el Jedive de Egipto, a Youssouf Pacha Saddik, Representante del Gobierno jedivial ante la Sublime Puerta;

Y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, al señor doctor Luis Piera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa; Las cuales, habiendo canjeado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciónes siguientes:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Prescripciones que deben observar los países firmantes de la Convención desde que la peste, el cólera o la fiebre amarilla aparezcan en su territorio.

SECCION I

Notificaciones y comunicaciones ulteriores a los otros países.

ARTICULO I

Cada Gobierno debe notificar inmediatamente a los otros Gobiernos el primer caso declarado de peste, de cólera o de fiebre amarilla reconocido en el territorio.

Asimismo deberá avisarse el primer caso de cólera, peste o fiebre amarilla que sobrevenga fuera de las circunscripciones ya denunciadas.

ARTICULO II

Toda notificación de las previstas en el artículo anterior debe ir acompañada o inmediatamente seguida de la relación de las circunstancias relativas a lo siguiente:

1°. El lugar donde ha aparecido el mal.

2°. La fecha de su aparición, su origen y forma.

4°. La extensión de la o de las circunscripciones atacadas.

5°. Para la peste, la existencia de la peste entre las ratas, o muerte insólita de ellas.

6°. Para la fiebre amarilla, la existencia del stegomya calopus.

7°. Las medidas inmediatamente tomadas.

ARTICULO III

La notificación y aviso previstos en los artículos 1°. y 2°. son dirigidos a los Agentes Diplomáticos o Consulares en la capital de los países contaminados. Para los países que no son representados aquí, se transmitirán directamente por telégrafo a los Gobiernos de dichos países.

ARTICULO IV

La notificación y aviso previstos en los artículos 1°. y 2°. Serán seguidos de comunicaciones ulteriores, hechas de una manera regular, de manera de tener a los Gobiernos al corriente de la a marcha de la epidemia.

Estas comunicaciones, que se darán por lo menos una vez por semana, y que serán lo más completas posibles, se referirán especialmente a las medidas que se han tomado para combatir la epidemia.

En ellas se debe precisar: 1°., las medidas profilácticas relativas a la inspección sanitaria o a las visitas médicas, al aislamiento y a la desinfección;

2°. las medidas ejecutadas a la partida de los navíos para impedir la exportación del mal, y especialmente, en los casos previstos por los ordinales 5o. y 6o. del artículo 2°. arriba mencionado, las medidas tomadas especialmente contra las ratas o contra los mosquitos.

ARTICULO V

El pronto cumplimiento de las prescripciones que preceden es de una importancia primordial. Las notificaciones no tienen valor real sino cuando cada Gobierno esta prevenido a tiempo de los casos de peste, cólera o fiebre amarilla, o de casos dudosos sobrevenidos en su territorio. Nunca se recomendara demasiado a los Gobiernos que den esos avisos pronto y que estén alerta de cualquier mortalidad insólita de las ratas en los puertos.

ARTICULO VI

Sería de desear que los países vecinos hicieran arreglos especiales entre las distintas entidades administrativas, para que se hagan informaciones directas en lo que concierne a las zonas limítrofes o a las regiones que mantengan relaciones comerciales estrechas.

SECCION II

Condiciones que permiten considerar una zona como contaminada o como sana otra vez.

ARTICULO VII

La notificación de un primer caso de peste, cólera o fiebre amarilla entraña la aplicación de las medidas prescritas en el capítulo 2°. Pero cuando varios casos de peste o de fiebre amarilla no importados se han manifestado, o cuando el cólera va más allá del lugar donde se notó el primer caso, la circunscripción debe considerarse como contaminada.

ARTICULO VIII

Para restringir las medidas a las regiones atacadas, los Gobiernos deben aplicarlas solamente a los provenientes de ellas.

Se entiende por circunscripción una parte de territorio bien determinada en el aviso que sigue a la notificación, así: una Provincia, un Distrito, un Departamento, un Cantón, una villa, un pueblo, una aglomeración, etc., cualquiera que sea la extensión de su territorio.

Pero esta restricción limitada a las regiones contaminadas no debe aceptarse sino con la condición formal de que el Gobierno del país contaminado tomara las medidas conducentes: 1°., para combatir la extensión de la epidemia, y 2°., si se trata de peste o cólera, para prevenir la desinfección previa,

por lo menos a la exportación de los objetos señalados en los ordinales 1°. y 2°. del artículo 13, provenientes de la circunscripción contaminada.

Cuando una circunscripción esté contaminada no se tomara ninguna medida restrictiva contra los Artículos provenientes de ella, si han salido cinco días antes del principio de la infección.

ARTICULO IX

Para que una circunscripción no se considere ya como contaminada es preciso hacer constar oficialmente: 1°., que no ha habido ni defunciones ni casos nuevos, en lo que concierne al cólera y a la peste, en cinco días, y en lo que concierne a la fiebre amarilla, en diez y ocho días, sea después del aislamiento, sea después de la muerte del último enfermo; 2°. que todas las medidas de desinfección han sido aplicadas; además, si se trata de caso de peste, que las medidas contra las ratas se han ejecutado, y si se trata de fiebre, que se han tomado las medidas contra los mosquitos.

SECCION III

Medidas en los puertos contaminados a la partida de los buques.

ARTICULO X

La autoridad competente está obligada a tomar las medidas necesarias:

1°. Para impedir el embarque de personas que presenten síntomas de peste, cólera o fiebre amarilla;

2°. en caso de peste o de cólera, para impedir la exportación de los objetos que se consideren como contaminados y que no hayan sido previamente desinfectados en tierra, bajo la vigilancia de un Médico delegado por la autoridad pública;

3°., en caso de peste, para impedir el embarque de las ratas;

4°. en caso de cólera, para ver que el agua potable embarcada sea sana; 5o., en caso de fiebre amarilla, para impedir el embarque de los mosquitos.

CAPITULO II

Medidas de defensa contra los territorios contaminados.

SECCION I

Publicación de las medidas prescritas.

ARTICULO XI

El Gobierno de cada país está obligado a publicar inmediatamente las medidas que deba prescribir para prevenir a la circunscripción del territorio contaminado.

Comunicara inmediatamente esta publicación al Agente Diplomático o Consular del país contaminado, residente en su capital, lo mismo que a los Consejos Sanitarios Internacionales.

Esta igualmente obligado a comunicar la suspensión o modificación de esas medidas.

A falta de Agentes Diplomáticos o Consulares en la capital, las comunicaciones se harán directamente a los Gobiernos de los países interesados.

SECCION II

"Mercancías, desinfección, importación y tránsito. Equipajes.

ARTICULO XII

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.