POR LA CUAL SE HACEN DOS CONDONACIONES Y SE CONCEDE UN AUXILIO
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Condónase al Señor Macario Palomino la suma de mil ochocientos treinta y tres pesos con setenta y cuatro centavos ($ 1,833-74) y la de cuarenta pesos ($ 40), la primera como alcance deducido en el examen de sus cuentas, como responsable de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín, y la segunda, como multa a cargo del expresado responsable, según auto de fecha 10 de julio de 1924 dictado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Condónase al señor Jorge Saravia la suma de cinco mil setecientos diez y siete pesos veintiún centavos ($ 5,717-21) que le fue deducida como alcance en su carácter de Cónsul de Colombia en la ciudad de La Habana.
Condónase al señor Mario Mosquera V., ex-Administrador de correos de Facatativá, la suma de cuatrocientos ochenta pesos noventa centavos ($ 480-90) que le fueron elevados a alcance por el Administrador General del ramo, cantidad que le fue robada con fuerza y violencia en la noche del 9 de diciembre de 1923.
Artículo 3º Con destino a la reconstrucción de los edificios públicos destruidos en la ciudad de Tunja y varias poblaciones de Boyacá, a consecuencia de las últimas ocurrencias sísmicas, votase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) por una sola vez.
El Gobierno podrá abrir el correspondiente crédito administrativo teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto.
Esta suma se entregará a una Junta integrada por el Gobernador, el Obispo, el Presidente del Tribunal de Tunja, la cual nombrará un Secretario que, previo el aseguro ante la Gobernación, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho
El Presidente del Senado, Antonio José URIBEnoneEl Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro JuanNAVARROnoneEl Secretario del Senado, Julio D. PortocarrerononeEl Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 21 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO
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