POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO ILUSTRE (DOCTOR JOSÉ ANTONIO LLORENTE)
(DR. JOSE ANTONIO LLORENTE)
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el tres de septiembre del año en curso falleció en esta capital el señor doctor José Antonio Llorente;
Que el señor doctor Llorente desempeñó con brillo los puestos del Ministro de Despacho, Senador de la República, Representante al Congreso Nacional, miembro de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario y la Agencia Fiscal del Departamento de Nariño;
Que las actuaciones de su vida pública y privada se ajustaron siempre a los más altos dictados de la probidad y patriotismo,
DECRETA:
Artículo 1.° La República deplora la muerte el doctor don José Antonio Llorente, honra su memoria y presenta su vida como digna de imitarse.
Artículo 2.° La Nación costeará un retrato al óleo del ilustre desaparecido, con destino al salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3.° Copias de la presente Ley, en edición de lujo, se entregarán a la Gobernación de Nariño, al Municipio de Cumbal, su tierra nativa, y a la familia de extinto.
Dada en Bogotá, a veinte de octubre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, MANUEL F. OBREGON-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF-El Secretario del Senado, F. Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales OLAYA
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