por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente y se dan unas autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1938-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Respaldados en el valor del préstamo conseguido con el Departamento de Bolívar para la construcción de la carretera Cartagena-Barranquilla y en los productos de las lanchas de propiedad del Gobierno Nacional que prestan sus servicios en el río Meta, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 59

Construcción y conservación de carreteras nacionales.

Artículo 439. Para la carretera Cartagena-Barranquilla $40,000.00

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 54

Material y gastos varios.

Artículo 382 bis. Para la compra de materiales y toda clase de gastos destinados al mejor servicio en la

conducción de los correos nacionales en el río Meta $2,365.44
ARTICULO 2° Respaldado en el aporte del Municipio de Barranquilla para la construcción del edificio de la Escuela Normal de dicha ciudad, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 46

Artículo 280. Para la construcción del edificio de la Escuela Normal de Barranquilla $,555.52
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para que organice el Ministerio de Hacienda, pudiendo refundir Secciones,complementar las que actualmente funcionan, crear otras nuevas, modificar las asignaciones del personal y suprimir y crear empleos, todo dentro de la suma global asignada a dicho Ministerio en el Presupuesto.

Autorízase igualmente al Gobierno para contratar en el Exterior uno o varios técnicos, con destino a las Secciones de Rentas, Catastro y Crédito Público, o para enviar al Exterior una misión colombiana encargada de efectuar estudios especiales en esos ramos.

De la autorización conferida en el inciso primero de este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre del corriente año.

ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno para efectuar traslados entre distintas secciones de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, con el fin de acreditar las apropiaciones destinadas a la construcción de edificios y de carreteras nacionales.

El Gobierno podrá también abrir créditos administrativos con el mismo fin y por el valor correspondiente al de las reservas de vigencias anteriores verificadas por la Contraloría y que ya pueden cancelarse por no corresponder a compromisos reales a cargo del Tesoro Nacional.

ARTICULO 5° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para atender a la reparación de los daños causados en el Hospital de Barbacoas por los recientes ciclones de que fue víctima esa población. Facúltase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito en el Presupuesto de la actual vigencia, con el fin de atender a esta erogación, pudiendo verificar para ese efecto los traslados necesarios.
ARTICULO 6° Con el producto de los intereses devengados por los Bonos de la Defensa Nacional aportados por el Municipio de Bogotá, para la ejecución de las obras del nuevo acueducto de Bogotá, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 61

Auxilios y conservación de monumentos.

Artículo 498 bis. Para las obras del nuevo acueducto de Bogotá $ 33,385.00
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSEUMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

Carlos LLERAS RESIREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

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