por la cual se ordena la construcción de unas obras de defensa en Honda, se cambia una destinación y se apropia una partida

Rango Ley
Publicación 1940-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Ministro de Obras Públicas procederá a ejecutar, a la mayor brevedad posible, un estudio de las obras de defensa que sea preciso construir en las márgenes del río Gualí, en Honda, a fin de evitar los daños que las avenidas del mencionado río puedan causar en las edificaciones urbanas, y de manera especial, en el hospital.

Tan pronto como se haya realizado este estudio, el Ministerio acometerá los trabajos correspondientes.

ARTICULO 2° La partida de cinco mil pesos ($ 5.000), destinada por la Ley 53 de 1936 para la construcción de un hospital infantil en Honda, podrá ser invertida por la Asistencia Social Municipal de dicha ciudad en la construcción de un pabellón de maternidad en el hospital, siempre y cuando que el edificio ocupado actualmente por la maternidad y asilo de indigentes, sea destinado a hospital infantil por el Municipio de Honda.
ARTICULO 3° Destínase la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

FranciscoRODRIGUEZ MOYA

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