Por la cual se ordena la irrigación del Valle de Patía
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá a hacer los estudios y construir las obras indispensables para la irrigación del valle del Patía, en el Departamento del Cauca.
ARTICULO 2º Esta obra tiene carácter de urgente, y en consecuencia debe ser iniciada a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 3º El cumplimiento de esta ley se hará dentro de las normas generales previstas en las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938 y 88 de 1940 y demás disposiciones legales sobre riego y desecación.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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