Por la cual se fomenta el desarrollo del Teatro Nacional

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1º. Con el propósito de contribuir al desarrollo del Teatro Nacional, destínase la partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para esos fines; la cuál habrá de ser pagada por el Tesoro Nacional, mediante los requisitos de esta Ley, en dos contados, s saber: La mitad en el ejercicio fiscal del presente año, y a la otra mitad en el de 1944.
ARTICULO 2º. La suma de que trata el artículo anterior, será invertida en decorado, vestuario, música y pago de autores y actores de las compañías que se organicen con artistas nacionales y que pongan en escena obras de autores nacionales.
ARTICULO 3º. Dicha suma se le entregará a la Sociedad de Autores Nacionales, con personería jurídica, la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4º. La Sociedad de Autores reglamentará la manera como se deban invertir los fondos que por concepto de esta Ley reciba. El reglamento, que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, es condición necesaria para que la Sociedad pueda obtener del Tesoro Nacional las sumas correspondientes.
ARTICULO 5º. La Sociedad de Autores, de acuerdo con la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, debe exigir los respectivos reglamentos y condiciones a las compañías de Teatro Nacional formadas ya y que en lo futuro se formen para tener derecho al auxilio, así como para que no cese el que se les haya concedido.
ARTICULO 6º. Desde la sanción de esta Ley, queda exenta de impuestos nacionales toda representación teatral de autor colombiano que se ponga en escena por actores colombianos.
ARTICULO 7º. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir el crédito correspondiente, a fin de atender a este gasto, para que la presente Ley cumpla sus primeros efectos durante la vigencia fiscal en curso.
ARTICULO 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa- El Secretario de la Cámara de Representantes, Antonio Chaustre B.

Órgano Ejecutivo- Bogotá, 29 de Diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

ANTONIO ROCHA

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