Por la cual el congreso se asocia a una obra de interés cultural y público
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con el fin de que el Museo de Zea, de la ciudad de Medellín, pueda continuar desarrollando convenientemente su obra cultural, la Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000).
PARAGRAF O. La suma a que se refiere este artículo de incluirá en la Ley de Apropiaciones del presente año, y en caso de no hacerlo, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados que considere necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ -El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.-El Ministro de Educación Nacional Fabio LOZANO Y LOZANO.
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