Por la cual se auxilia al Municipio de Jericó, del Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), al Municipio de Jericó, del Departamento de Antioquia, con destino a la construcción del nuevo edificio destinado al Liceo Regional que funciona en dicha ciudad, y cuya construcción se hará de conformidad con los planos elaborados por el Departamento.
ARTICULO 2°. La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; y en caso de no quedar incluida en dicha vigencia, se incluirá en cualquiera de las vigencias fiscales siguientes.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abril créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro de la vigencia fiscal del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 3°. La suma a que se refiere el artículo primero de la presente Ley se girará al Tesorero Municipal de Jericó, para su debida inversión y aplicación, y dicho Tesorero deberá rendir cuentas ante la Contrataría General de la República.
ARTICULO 4°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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