Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el edificio construido por ella con destino al Centro Materno Infantil "Marco Fidel Suárez" a virtud de la Ley 37 de 1937, y como homenaje a este ilustre republico y grande hombre colombiano hijo del municipio de Bello, en el departamento de Antioquia, debe ser destinado a servir las necesidades hospitalarias de aquella importante ciudad;
Que es natural suponer que las obras decretadas en la Ley citada como homenaje al señor Suárez estaban destinadas a honrar su memoria y a beneficiar al municipio mencionado,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación cede al municipio de Bello, en Antioquia el pleno dominio sobre los terrenos que ella adquirió, por escritura número setecientos cuarenta y siete (747), otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Medellín, el 13 de marzo de 1939, ubicados en aquel Municipio, alinderados así:
"por el frente, con la calle que conduce a la Planta Eléctrica; por un costado, con propiedad de Jesús Uribe, por el Centro, con predio de los herederos de Nepomuceno Calarcá; y por el otro costado, con propiedad de Luisa Monsalve. Igualmente otorga y cede al citado municipio pleno dominio sobre el edificio y mejoras que en ellos construyó en virtud del mandato contemplado en la ley 37 de 1937, como homenaje a la memoria del doctor Marco Fidel Suárez"
Artículo 2°. El bien así adquirido por Municipio de Bello será destinado por esta entidad con exclusividad a los servicios hospitalarios generales y sus afines, tales como Centro Materno Infantil, Gota de Leche y Policlínica. También para una Escuela de Auxiliares de Enfermería, siempre que el Departamento de Antioquia atienda al funcionamiento y dotación de dicha escuela.
Parágrafo. El Municipio de Bello adquiere la obligación de fundar y costear los servicios hospitalarios a que se refiere este artículo, sin que ello implique renunciamiento a los auxilios que para tales instituciones otorgan la Nación, el Departamento, de más entidades y personas de carácter natural o jurídico.
Artículo 3°. La nación contribuirá por una vez con un auxilio hasta de doscientos mil pesos con destino a la fundación y dotación del Hospital Municipal de Bello, suma que será incluida en las dos próximas vigencias presupuestales.
Artículo 4°. El gobierno queda facultado para hace los traslados necesarios, caso de no ser incluidas en los respectivos presupuestos las apropiaciones a que se refiere esta ley.
Artículo 5°. La cesión contemplada en los anteriores artículos se hará, por el Ministerio de Obras Públicas o la persona o la entidad que él designe, mediante escritura que se otorga en esta ciudad de Bogotá a favor del Municipio de Bello.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA H.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
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