por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil)
El Congreso de Colombia
DECRETA :
ARTÍCULO 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 15 de dicho año, expedido por la Contraloría General de la República :
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 061
programa V
Administración Servicios de Vuelo.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 0639. Subsidio de transporte y familiar | $73.254.00 |
|---|---|
| Suman los recursos del crédito | $73.254.00 |
ARTÍCULO 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 061
programa i
Jefatura, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales, Jurídica, Secretaría, Consejo Nacional de Aerocivil.
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 0602-A. Remuneración pro servicios técnicos | $36.000.00 |
|---|---|
| 102, 111. Artículo 0604-A. Indemnización por vacaciones | 7.100.00 |
programa ii
Administración del Personal.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 0617-A. Indemnización por vacaciones | $3.000.00 |
|---|---|
programa iii
Administración Control y Contabilidad.
Servicios personales.
| 102, 11. Artículo 0624-A. Indemnización por vacaciones | $1.100.00 |
|---|---|
programa iv
Seguridad Aeronáutica.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 0630-A. Indemnización por vacaciones | 13.350.00 |
|---|---|
programa v
Administración Servicios de Vuelo.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo0637-A. Indemnización por vacaciones | 11.354.00 |
|---|---|
programa vi
Administración Seccionales.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 0645-A. Indemnización por vacaciones | 1.350.00 |
|---|---|
| Suman los crédito | 73.254.00 |
ARTÍCULO 3° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 26 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
JoséManuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 8 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Reueda.
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