Por la cual se crea una Escuela Industrial en el Municipio de Tamalameque, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1964-01-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase una Escuela Industrial para Varones en el Municipio de Tamalameque, Departamento del Magdalena.
Artículo 2°. Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.
Artículo 3°. Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la construcción de cuatro (4) aulas para la Escuela Primaria del Corregimiento de Bohórquez, jurisdicción del Municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico.
Artículo 4°. Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para el sostenimiento del Colegio de Nuestra Señora de la Misericordia, en el Municipio de Soledad (Atlántico).
Artículo 5°. Créase una Escuela Hogar para Campesinos en el municipio de Valdivia, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 6°. Se faculta al Gobierno para que previo un estudio de la obra adelantada y de sus necesidades y conveniencias para la región, haga los traslados y apropiaciones que requiera la terminación del Colegio de María Inmaculada, de Arbeláez, Cundinamarca.
Artículo 7°. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.
Artículo 8°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA.

El Presidente la Cámara,

ANDRES RUMIE MOSQUERA.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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