por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado

Rango Ley
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

D E C R ET A:

ARTICULO 1.Organización. La Imprenta Nacional que se adscribió como División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto 820 de 1974 y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir que poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón social será Imprenta Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2. Objeto. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado.

ARTICULO 3.Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTICULO 4.Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 5. Obligación. Los Ministros, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2 y 4de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 3 del artículo 4 de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.
ARTICULO 6.Dirección y administración. La Imprenta Nacional de Colombia será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTICULO 7.Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
ARTICULO 8.Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 9.Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia, está constituido por:
ARTICULO 10.Sustitución. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en los contratos, procesos contractuales y convenios celebrados con cargo al presupuesto de la División Imprenta Nacional.
ARTICULO 11.Régimen de personal. Las personas que trabajan al servicio de la Imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagren los respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.
ARTICULO 12.Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos actualmente vinculados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será el que se determine por acuerdo de la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá desmejorarse como consecuencia de la aplicación de las normas de la presente Ley.
ARTICULO 13.Vinculación. Los empleados que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentran prestando sus servicios a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fusionada en el INPEC, deben ser incorporados sin solución de continuidad a la planta de personal que se establezca para atender las funciones propias de la Imprenta Nacional de Colombia.
ARTICULO 14. Presupuesto. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los ajustes, traslados y adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elias Nader

El Secretario del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de enero de 1994.

Cesar Gaviria Trujillo

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz

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