Por la cual se concede una pensión vitalicia a la viuda i dos hijas del Sarjento Mayor Nicolás Quevedo Rachadell

Rango Ley
Publicación 1875-04-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

Que el Sarjento Mayor Nicolás Quevedo Rachadell prestó sus servicios a la causa de la Independencia desde el 15 de abril de 1814, haciendo la campaña de " Tantagua " i las Gunoneires para debelar las guerrillas de Rosete; que hizo la de Aragua a órdenes del Libertador, i la de " Urica " a las del Jeneral José Félix Rívas ; que concurrió a las batallas de Aragua, Maturin i Urica, i a las acciones de guerra de las Ajuntas, San José de Cariaco i Jaguaráparo, las Magunoneeyes i Maturin ; que habiendo caido prisionero en este punto, fué condenado a servir de soldado en el ejército español hasta junio de 1815 ; que por su honrosa conducta en las diferentes colocaciones militares que obtuvo, fué condecorado con la estrella de los Libertadores de Venezuela, i que ha dejado a su familia en estado de absoluta pobreza;

decreta :

Artículo 1.° Concédese a la señora Concepcion Arvelo de Quevedo la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales, i a cada una de sus hijas Calorina i Concepcion Quevedo, la de veinte pesos de que disfrutarán miéntras permanezcan solteras.
Artículo 2.° El pago se hará a las agraciadas como se cubren las pensiones de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a nueve de abril de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eliseo Ramírez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira G.

Bogotá, 10 de abril de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,

J.M. Villamizar G.

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