Por la cual se restablece la vijencia del artículo 2 del decreto de la Convención Nacional, de diez de febrero de mil ochocientos sesenta i tres
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Derogado
Dada en Bogotá, a treinta de marzo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Matías Herrera.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José María Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 5 de abril de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Carlos Nicolas Rodríguez.
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